En resumen
  • Marco general: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga a la empresa a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos del trabajo.
  • EPI: su uso se regula por el RD 773/1997 (actualizado por el RD 1076/2021) y su comercialización por el Reglamento (UE) 2016/425, que exige marcado CE y clasifica los equipos en categorías I, II y III.
  • Ropa de trabajo: solo es EPI cuando está certificada frente a un riesgo. Las normas de referencia son la UNE-EN ISO 13688 (requisitos generales) y las específicas de cada riesgo.
  • Novedad 2023: el RD-ley 4/2023 obliga a adaptar o reducir la jornada en trabajos al aire libre con avisos naranja o rojo de AEMET.
  • Novedad 2026: la Ley 1/2026 modificó puntualmente la LPRL y hay un anteproyecto de reforma (abril de 2026) que incorporará riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos. Aún no está en vigor.
  • Obligación clave: los EPI se entregan gratuitamente, con formación e información, y deben reponerse cuando pierden su eficacia.

Cumplir la normativa de seguridad laboral no es solo una cuestión legal: es lo que evita accidentes, sanciones y responsabilidades para la empresa.

Sin embargo, es un terreno que cambia con frecuencia y en el que resulta fácil quedarse desactualizado.

En esta guía repasamos el marco normativo vigente, las novedades más recientes y, sobre todo, qué exige la ley en materia de ropa de trabajo y equipos de protección individual.

El marco normativo: la Ley 31/1995 (LPRL)

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma que articula todo el sistema preventivo en España. Su principio básico es que el empresario tiene un deber general de protección frente a los riesgos laborales, que se concreta en obligaciones muy definidas.

De ella derivan los reglamentos que desarrollan cada materia. Estos son los que más afectan al día a día de una empresa:

Norma Qué regula
Ley 31/1995 (LPRL)Marco general de prevención de riesgos laborales
RD 39/1997Reglamento de los Servicios de Prevención
RD 773/1997Utilización de EPI por los trabajadores
RD 486/1997Seguridad y salud en los lugares de trabajo
RD 485/1997Señalización de seguridad y salud
RD 1215/1997Utilización de equipos de trabajo
Reglamento (UE) 2016/425Diseño y comercialización de los EPI

Novedades normativas que debes conocer

El bloque legislativo tiene ya casi tres décadas, pero se ha ido actualizando. Estas son las modificaciones más relevantes y recientes:

RD-ley 4/2023: trabajo al aire libre y calor extremo

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, modificó el RD 486/1997 añadiendo una disposición sobre condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Su alcance es amplio: afecta también a sectores que antes quedaban excluidos, como construcción, agricultura, minería o pesca.

Su obligación central es clara: cuando la AEMET emita un aviso naranja o rojo por temperaturas extremas y las medidas preventivas habituales no basten, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada. En la práctica exige evaluar el riesgo meteorológico, recogerlo por escrito en el plan de prevención y tener las medidas preparadas antes del primer aviso.

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Ley 1/2026: modificación puntual de la LPRL

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, modificó la LPRL a través de su disposición final primera. Los cambios afectan al artículo 7 —reforzando la promoción, el asesoramiento técnico y el seguimiento de la actividad preventiva, también respecto a las personas trabajadoras autónomas— y a la disposición adicional quinta, sobre la gestión de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

Reforma de la LPRL: aprobada como anteproyecto en 2026

El 28 de abril de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que modificará la LPRL, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención. Es importante subrayar que todavía no está en vigor: debe superar audiencia pública, dictámenes y tramitación parlamentaria, por lo que la LPRL sigue aplicándose en su redacción actual.

Cuando se apruebe, sus líneas principales serán:

  • Riesgos psicosociales y salud mental: por primera vez la ley los menciona expresamente, con un reglamento específico previsto.

  • Nuevos daños reconocidos: no solo físicos, también mentales, cognitivos, conductuales, sociales o emocionales.

  • Riesgos ergonómicos y climáticos: se incorporan de forma explícita al deber de protección.

  • Servicios de prevención propios: se rebaja el umbral de plantilla que obliga a tenerlos.

Conviene ir preparando la documentación preventiva en esa dirección, aunque la obligación no sea aún exigible.

Obligaciones de la empresa y del trabajador

La prevención es una responsabilidad compartida, aunque el peso recae en la empresa:

La empresa debe El trabajador debe
Evaluar los riesgos de cada puestoUsar correctamente los equipos facilitados
Proporcionar los EPI gratuitamenteCuidar y mantener el EPI en buen estado
Formar e informar sobre los riesgosSeguir las instrucciones y la formación recibida
Vigilar el uso efectivo de los equiposInformar de cualquier situación de riesgo
Reponer los equipos deterioradosNo anular los dispositivos de seguridad

Un punto que genera dudas con frecuencia: los EPI son siempre gratuitos para el trabajador. La empresa no puede repercutir su coste ni descontarlo del salario.

Normativa de EPI: RD 773/1997 y Reglamento (UE) 2016/425

Conviene distinguir dos planos normativos que a menudo se confunden:

  • Reglamento (UE) 2016/425: regula el diseño y la comercialización. Es el que obliga al marcado CE y clasifica los EPI en tres categorías según el riesgo.

  • RD 773/1997: regula el uso en la empresa: selección, entrega, formación y supervisión. Fue actualizado por el RD 1076/2021.

Las tres categorías de EPI

Categoría Nivel de riesgo Ejemplos
Categoría IRiesgos mínimosGuantes de jardinería, gafas de sol laborales
Categoría IIRiesgos intermediosCalzado de seguridad, gafas de protección, casco
Categoría IIIRiesgos graves o mortalesArnés anticaídas, protección respiratoria, ropa ignífuga

La categoría no es un detalle burocrático: determina el procedimiento de certificación y, en la Categoría III, obliga además a formación específica y control de producción. Todo EPI debe entregarse con su folleto informativo en castellano, con instrucciones de uso, mantenimiento y caducidad.

Normativa de ropa de trabajo: qué normas EN aplican

Aquí está una de las confusiones más frecuentes: no toda la ropa de trabajo es un EPI. Un pantalón o una camisa corporativa son ropa laboral (imagen y comodidad), pero solo se convierten en EPI cuando están certificados frente a un riesgo concreto y llevan marcado CE.

Las prendas de protección se rigen por la norma general UNE-EN ISO 13688, que fija los requisitos comunes (inocuidad, tallaje, envejecimiento, marcado), y por una norma específica según el riesgo:

Norma Protección frente a Uso típico
UNE-EN ISO 13688Requisitos generales de ropa de protecciónBase de todas las prendas
UNE-EN ISO 20471Alta visibilidadObra, viales, logística
UNE-EN ISO 11612Calor y llamaIndustria, fundición
UNE-EN ISO 11611Soldadura y procesos afinesTalleres de soldadura
UNE-EN 13034Productos químicos líquidosQuímica, laboratorio
UNE-EN 1149-5Propiedades electrostáticasAtmósferas explosivas (ATEX)
UNE-EN 343Lluvia e intemperieTrabajo en exterior
UNE-EN ISO 20345Calzado de seguridadTodos los sectores

Al comprar, comprueba siempre que el etiquetado indique la norma y el nivel de prestación (por ejemplo, la clase 1, 2 o 3 en alta visibilidad, según la superficie de material reflectante). Es la única forma de acreditar que la prenda cumple.

Cómo cumplir la normativa: checklist práctico

Para una empresa, cumplir se traduce en estos pasos concretos:

  • Evaluación de riesgos: identificar los riesgos reales de cada puesto; es el punto de partida de todo lo demás.

  • Priorizar la protección colectiva: el EPI es la última barrera, cuando el riesgo no puede eliminarse en origen.

  • Seleccionar el equipo adecuado: por riesgo, categoría y norma EN aplicable, verificando el marcado CE.

  • Entregar y documentar: registrar la entrega de cada EPI, con talla y fecha, para acreditarlo ante una inspección.

  • Formar e informar: sobre el uso correcto, los límites del equipo y su mantenimiento.

  • Supervisar y reponer: vigilar el uso efectivo y sustituir los equipos caducados o deteriorados.

Mantener esta documentación al día es, en la práctica, lo primero que revisa la Inspección de Trabajo.

Conviene además revisar la evaluación de riesgos periódicamente, y siempre que cambien las condiciones de trabajo, se incorpore nueva maquinaria o se detecten daños en la salud de la plantilla. Una evaluación desactualizada equivale, a efectos prácticos, a no tenerla.

Qué pasa si no se cumple

El incumplimiento en materia preventiva se sanciona conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que gradúa las infracciones en leves, graves y muy graves. No facilitar los EPI necesarios o no evaluar los riesgos se sitúa entre las infracciones graves o muy graves.

Más allá de la multa, un incumplimiento puede derivar en recargo de prestaciones en caso de accidente y en responsabilidad civil o penal. Por eso el coste de la prevención siempre es muy inferior al de un accidente.

Vestuario laboral y EPI homologados en Ibersa

En Ibersa somos distribuidores de vestuario laboral y EPIs para empresas de todos los sectores, con producto certificado y con marcado CE. Trabajamos tanto ropa laboral como equipos de protección individual y elementos de señalización. Si necesitas revisar si tu equipamiento cumple la normativa, contacta con nuestro equipo: te asesoramos según los riesgos de cada puesto.

Preguntas frecuentes sobre normativa de seguridad laboral

La norma marco es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollada por reglamentos como el RD 39/1997 (servicios de prevención), el RD 773/1997 (uso de EPI) o el RD 486/1997 (lugares de trabajo).

La empresa debe proporcionar la ropa y los equipos necesarios según los riesgos evaluados. Cuando la prenda protege frente a un riesgo (alta visibilidad, calor, químicos), es un EPI y su entrega es obligatoria y gratuita.

Siempre la empresa. El RD 773/1997 establece que los EPI se proporcionan gratuitamente, incluyendo su reposición cuando pierden eficacia. No puede descontarse del salario.

La ropa laboral cubre imagen, comodidad e higiene; el EPI está certificado frente a un riesgo concreto y lleva marcado CE. Una prenda solo es EPI si acredita la norma EN correspondiente.

Desde el RD-ley 4/2023, con avisos naranja o rojo de AEMET la empresa debe adaptar las condiciones del trabajo al aire libre, pudiendo reducir o modificar la jornada si las medidas habituales no son suficientes.

La Ley 1/2026 introdujo modificaciones puntuales. Además, en abril de 2026 se aprobó un anteproyecto de reforma más amplio (riesgos psicosociales, ergonómicos y climáticos) que aún no está en vigor y debe completar su tramitación parlamentaria.

¿Quieres asegurarte de que el equipamiento de tu plantilla cumple la normativa vigente? Escríbenos y te ayudamos a revisarlo puesto por puesto.

Nota: este contenido tiene finalidad divulgativa y no sustituye al asesoramiento de un servicio de prevención ni a la consulta de los textos oficiales publicados en el BOE. Información actualizada a agosto de 2026.

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